Preguntas frecuentes (FAQs)

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COMUNIDADES ENERGÉTICAS

  • Ser una entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria.
  • Ser autónoma y estar controlada por socios o miembros.
  • Estar situada en las proximidades de los proyectos de energías renovables.
  • Destinar el beneficio económico a la reducción de costes de energía de los miembros de la comunidad o al desarrollo social de su entorno.
  • Los proyectos sean de su propiedad y desarrollados por la propia comunidad.
  • Estar formada por personas físicas, pymes o autoridades locales.
  • Proporcionar beneficios económicos, medioambientales y sociales a sus socios o miembros.

Comunidad de energías renovables (CER): cualquier proyecto comunitario energético que implique el uso de energías renovables. Directiva UE 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. 

Comunidad ciudadana de energía (CCE): cualquier proyecto relacionado con el sector eléctrico, es decir, incluyendo la producción, la distribución de la energía, el suministro, el almacenamiento, la prestación de servicios de recarga para el vehículo eléctrico, servicios de eficiencia energética, etc. Directiva UE 2019/944 de 5 de junio de 2019, sobre las normas comunes para el mercado interior de la electricidad (solo energía eléctrica, sin limitación de distancia). 

Comunidad Energética local. No es una entidad jurídica. Aparecía en el borrador de la Directiva 2019/944, pero no fue recogido en el texto final.

Principales similitudes: (1 y 2) 

  • Ambas se basan en la participación voluntaria y abierta, por tanto, pueden participar personas físicas, empresas o autoridades locales (incluidos los municipios).
  • La autonomía de la comunidad y el control efectivo de la misma por parte de las personas y/o entidades socias o miembros.
  • Su principal objetivo es ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales. Es decir, no debe primar la generación de una rentabilidad financiera, sino que los beneficios económicos tienen que reinvertirse principalmente (que no exclusivamente) en mejoras ambientales y sociales, tanto de las personas y entidades socias, como de las localidades donde desarrollan su actividad.

Principales diferencias: (1 y 2) 

  • Fuente de energía:
    • Las CER fomentan el uso de energía procedente de fuentes renovables mientras que las CCE se permite la obtención de energía de cualquier fuente de generación.
  • Actividades que desarrollan:
    • Las actividades que pueden desarrollar las CER incluyen tanto energía eléctrica como térmica y transporte siempre que su origen energético sea renovable, mientras que las CCE permiten el desarrollo de cualquier proyecto relacionado únicamente con el sector eléctrico.
  • Distancia máxima:
    • En las CCE no hay límite de distancia. 
    • En las CER, los participantes deben estar cerca geográficamente del lugar de generación, pero la directiva no define una distancia fija para las comunidades energéticas, dejando que cada país establezca los límites específicos.
    • *En España, la regulación nacional se basa en las normativas de proximidad de autoconsumo colectivo, donde se ha establecido un límite de 500 metros en proyección ortogonal (línea recta) entre los contadores de generación y de consumo, pudiéndose ampliar hasta los 2 km en ciertas circunstancias.

Las comunidades energéticas y las empresas de energía comercial tradicional tienen enfoques y objetivos diferentes en la gestión y suministro de energía. 

Propósito y beneficios: 

El propósito principal de las comunidades energéticas es destinar los ingresos y beneficios de sus actividades a proporcionar servicios y generar impactos positivos medioambientales, sociales o económicos para sus miembros o el área local en la que operan. A diferencia de las empresas tradicionales, no tienen un fin lucrativo. 

Propiedad y Control: 

Estas comunidades están compuestas por ciudadanos, micro, pequeñas y medianas empresas, o autoridades locales, quienes participan activamente y ejercen el control estratégico y de dirección del proyecto. Esto asegura que los integrantes sean copropietarios de las instalaciones y mantengan la autonomía del proyecto. 

Gobernanza Democrática: 

La toma de decisiones dentro de las comunidades energéticas se basa en principios democráticos, lo que garantiza la participación abierta y voluntaria de sus integrantes y refuerza su autonomía. Además, este modelo de gobernanza fomenta colaboraciones público-privadas-ciudadanas, modelo de gobernanza aún poco desarrollado en España. 

Principios Fundamentales: 

  • Autogestión y Democratización de la Energía: Están centradas en la gestión autónoma y la implicación activa de sus miembros en todas las etapas del proyecto.
  • Impacto Ambiental y Social: Priorizan la sostenibilidad ambiental y la mejora de la calidad de vida de la comunidad local.
  • Preocupación por la Comunidad: Sus objetivos principales son brindar beneficios económicos, sociales y medioambientales a los integrantes, más allá de la mera generación de ganancias.

Autonomía e Independencia: Los miembros tienen control pleno sobre las decisiones y las operaciones del proyecto. 

No, puedes participar en una comunidad energética sin la necesidad de instalar paneles fotovoltaicos sobre la cubierta de tu vivienda/edificio, aunque es opcional.  

Lo que sí será necesario para participar en un autoconsumo colectivo desarrollado por la Comunidad Energética es que tu residencia o local esté situado a una distancia máxima de 500 metros de la instalación generadora, pudiéndose ampliar a los 2km en caso de que la instalación esté situada en cubierta, sobre suelo industrial o sobre estructuras no destinadas a la generación de energía (por ejemplo: marquesinas de aparcamiento). 

Sí, no es relevante el tipo de residencia en el que vivas para formar parte de una Comunidad Energética. 

Sí, únicamente quedan exentas las grandes empresas, es decir, pueden pertenecer a una comunidad energética las pequeñas y medianas empresas (empresas con menos de 250 trabajadores). 

Si ya existe una Comunidad Energética en tu zona o está en proceso de creación, simplemente contacta con alguno de sus miembros para informarte sobre el estado de su desarrollo. Esto permitirá valorar si tu punto de consumo cumple con los requisitos normativos (como las distancias entre el punto de generación y el de consumo) para formar parte de esta o si la comunidad energética tiene capacidad de acogida para nuevos socios. 

Si aún no existe una Comunidad Energética en tus proximidades, puedes comenzar por contactar con otros vecinos, negocios o comercios interesados y con el Ayuntamiento de tu localidad. Así como ponerte en contacto con la Oficina de Transformación Comunitaria (OTC) Aragón Energía Propia, donde te ayudaremos de forma gratuita a buscar la solución más adecuada a tus necesidades y circunstancias. Además, te proporcionaremos orientación y acompañamiento en cada etapa del desarrollo de la misma. 

No es necesario ni el cambio de contador, ni de comercializadora. 

Tampoco será necesario hacer instalaciones adicionales (por ejemplo: nuevo cableado en la vivienda), aparte de la propia instalación de generación en el emplazamiento escogido. 

Sí sería necesario que todos los socios pertenecientes al autoconsumo colectivo pertenezcan a la misma modalidad, es decir, se podría requerir el cambio del tipo de contrato, puesto que, normalmente, al recibir la energía desde este tipo de instalaciones tu contrato puede pasar a ser de la modalidad de autoconsumo con excedentes y compensación simplificada para que puedas beneficiarte de la energía excedentaria que produzcan tus paneles solares. 

AUTOCONSUMO COLECTIVO

Para la instalación de un sistema de generación solar fotovoltaico en una comunidad de vecinos, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos: 

  1. Aprobación en junta de vecinos:Para instalaciones de uso privativo, se requiere el voto favorable de al menos un tercio de los propietarios, reflejado en el acta de la reunión. 

El pago de la instalación lo asumirán únicamente los interesados, y serán los mismos los que se beneficien de la instalación. 

Para instalaciones en zonas comunes, es necesario obtener la aprobación de más de la mitad de los propietarios. En este caso todos los propietarios tienen la obligación del pago de la instalación, así como el derecho de beneficiarse de ella. 

Este procedimiento está regulado por la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal. 

  1. Límite de gastos: El coste anual de la instalación, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no puede superar la cuantía equivalente a doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes de la comunidad.

Distribución de la generación eléctrica: Es necesario acordar el coeficiente de reparto correspondiente para cada vecino. Esto puede basarse en criterios como la inversión realizada por cada uno, el consumo estimado, o la potencia requerida. 

Sí, un consumidor puede estar asociado a una o varias instalaciones de autoconsumo, tanto individuales como colectivas siempre y cuando en todas ellas se asocie con la misma modalidad de autoconsumo (por ejemplo: con excedentes acogido a compensación).

La energía producida por la instalación generadora que no se consume instantáneamente se le denomina excedentes de energía. 

Si la instalación generadora es de menos de 100 kW se puede acoger a la modalidad de compensación simplificada de excedentes donde, mediante previo acuerdo, la comercializadora te compensa mensualmente por esos excedentes y queda reflejado en la factura con un término negativo.  

Para poder beneficiarse de la compensación simplificada en una configuración colectiva a través de red, al menos uno de los puntos de consumo debe estar conectado en red interior a la instalación generadora. En caso contrario, según indica la Ley del Sector Eléctrico, (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13645) obligatoriamente se tiene que pasar a la modalidad de autoconsumo colectivo con excedentes a través de red con venta de excedentes al mercado eléctrico. 

Para instalaciones de más de 100 kW se debe registrar como productor en el IAE y vender esa energía en el mercado eléctrico, como otros productores, con las obligaciones administrativas, fiscales y tributarias propias de un productor.

Las baterías o monederos virtuales son servicios digitales ofrecidos por algunas comercializadoras que permiten compensar los excedentes de producción de energía generada por la instalación generadora.  

Estos excedentes, que corresponden a la energía producida que no se consume instantáneamente, no se almacenan físicamente, sino que se acumula su valor económico en un saldo a favor.

Este saldo puede ser utilizado posteriormente para compensar facturas, es decir, permite acumular el valor de los excedentes generados durante los meses de alta producción (como los meses de verano) y cubrir consumos en períodos de menor producción (como en invierno).  

Además, algunas comercializadoras ofrecen la posibilidad de compartir los excedentes acumulados con otras facturas energéticas, como segundas residencias o negocios. 

El periodo de compensación depende de cada comercializadora, y algunas permiten conservar los excedentes acumulados hasta 5 años (se pueden compensar a lo largo de cinco años siguientes a la fecha de producción).

OTRAS CUESTIONES

La comercializadora y la distribuidora son dos tipos de empresa que participan en el suministro de energía eléctrica, pero con funciones y responsabilidades distintas. 

Una comercializadora es la empresa con la que el consumidor contrata la electricidad, es decir, es quien te factura la energía que consumes. Las comercializadoras compran la electricidad en el mercado eléctrico y la venden a los consumidores finales.   

La comercializadora se puede elegir y cambiar entre las diferentes existentes. 

Mientras que la distribuidora es la empresa encargada de gestionar y mantener las infraestructuras físicas necesarias para llevar la electricidad a los diferentes consumidores, es decir, el transporte de energía desde las centrales de generación hasta hogares y negocios a través de líneas eléctricas, subestaciones y transformadores. 

La distribuidora no se puede elegir, sino que se asigna según tu ubicación. La empresa distribuidora de la mayoría del territorio de Aragón es Endesa distribución, ahora conocida como e-distribución. 

Es recomendable que los paneles fotovoltaicos cuenten con la certificación «CE» (Unión Europea), ya que esto garantiza un alto nivel de eficiencia energética y una vida útil aproximada de 25 a 30 años. Pasado este periodo, la eficiencia de la generación energética podría reducirse, pero los paneles pueden seguir funcionando durante más tiempo.

Al final de su vida útil (25-30 años), los paneles solares se desinstalan, reciclan o gestionan como residuos, con costos asociados al desmontaje, transporte y reciclaje. El reemplazo con paneles nuevos depende del estado del sistema existente. Si la estructura de montaje y el inversor están en buen estado, los costos de instalación pueden reducirse, pero lo más habitual es que esa inversión esté muy por debajo a la realizada inicialmente.  

La actualización a tecnologías más eficientes y duraderas mejora la relación costo-beneficio a largo plazo. 

Además, hay bonificaciones adicionales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que pueden compensar el costo a lo largo del tiempo. 

Para determinar el costo específico de la sustitución en tu caso, puedes consultar con un instalador local y verificar las subvenciones y ayudas aplicables en tu municipio. 

Sí, un consumidor que reciba el bono social puede pertenecer a un autoconsumo colectivo sin que ello afecte a su condición de receptor del bono social.